Comprobante Electrónico para Pagos al Exterior E47

El Comprobante Electrónico para Pagos al Exterior E47 se utiliza para sustentar determinados pagos de rentas de fuente dominicana realizados a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes cuando la operación está sujeta a retención de ISR.

Un punto esencial es que no todo pago a un proveedor extranjero exige automáticamente una E47. La DGII ha aclarado que, cuando un pago al exterior no conlleva retención bajo las reglas aplicables, no corresponde emitir este tipo de comprobante.

Además, desde 2026 ya no es correcto afirmar en un artículo SEO que “todos los pagos al exterior retienen 27 %”. La Ley 30-26 introdujo una tasa de 15 % sobre regalías o derechos y sobre determinados pagos por licencias de software, publicidad en línea, derecho de uso o almacenamiento de datos. La DGII indica que este tratamiento entró en aplicación el 1 de julio de 2026. Para otros conceptos pueden continuar aplicando otras tasas, normas o convenios internacionales.

Por ejemplo, la DGII ha confirmado expresamente que los pagos al exterior por publicidad en línea sujetos al nuevo 15 % también deben sustentarse con E47 o su equivalente no electrónico cuando corresponda.

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