El Comprobante Electrónico Gubernamental E45 se utiliza para facturar ventas de bienes o prestaciones de servicios al Gobierno Central, instituciones descentralizadas y autónomas, instituciones de la Seguridad Social y otras entidades gubernamentales que no desarrollen actividad comercial.
Existe un beneficio importante para los proveedores que ya son emisores electrónicos. El artículo 34 de la Ley 32-23 establece que los proveedores del Estado autorizados como emisores electrónicos quedan exceptuados de la retención del 5 % del ISR respecto de los bienes o servicios facturados mediante e-CF.
Además, desde el 16 de septiembre de 2026 entró en vigor la Norma General 02-26. Para las operaciones entre personas jurídicas comprendidas específicamente en la antigua regla de retención de la Norma 02-05, ya no corresponde efectuar esa retención de ITBIS cuando el proveedor es emisor electrónico autorizado y la operación está sustentada con e-CF. Esto no elimina otras retenciones establecidas por normas distintas.
Este punto es muy actual y puede generar tráfico SEO durante 2026 por las dudas que están surgiendo entre proveedores del Estado.