Comprobante Electrónico para Exportaciones E46

El Comprobante Electrónico para Exportaciones E46 está destinado principalmente a documentar la venta de bienes fuera del territorio dominicano realizada por exportadores nacionales, empresas de zonas francas y zonas francas comerciales.

Uno de los errores más frecuentes consiste en asumir que cualquier operación con un cliente extranjero utiliza una E46. No es así.

La DGII ha reiterado que la venta de bienes al exterior utiliza el comprobante para exportaciones, mientras que la prestación de servicios al exterior debe sustentarse mediante una Factura de Consumo E32.

En el caso de servicios exportados, el tratamiento del ITBIS depende de que se cumplan las condiciones establecidas para que el servicio sea considerado efectivamente consumido o utilizado en el exterior. Por eso, “cliente extranjero” y “exportación E46” no deben utilizarse como conceptos equivalentes.

Esta diferencia merece aparecer de forma muy visible en la página porque responde directamente a una duda de búsqueda real y evita uno de los errores más comunes en la selección de comprobantes.

Configura automáticamente tu Comprobante Electrónico para Exportaciones de bienes y E32 para los casos de servicios al exterior que correspondan.

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