Facturación electrónica en República Dominicana 2026: guía DGII, e-CF, requisitos y plazos
La facturación electrónica en República Dominicana ha dejado de ser una opción para convertirse en una parte esencial del cumplimiento tributario de empresas y contribuyentes.
Lo que anteriormente implicaba procesos manuales, comprobantes físicos y almacenamiento en papel evoluciona hacia un ecosistema digital en el que los Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) permiten automatizar la emisión, recepción, validación y conservación de documentos fiscales.
Con la entrada en vigor de la Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica y su Reglamento de Aplicación, establecido mediante el Decreto núm. 587-24, República Dominicana avanza hacia un sistema tributario más digital, trazable y eficiente bajo la supervisión de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
En esta guía actualizada a 2026 explicamos qué es la facturación electrónica, cuáles son los principales tipos de e-CF, qué requisitos establece la DGII para convertirse en Emisor Electrónico, cuáles son los plazos vigentes y cómo The Factory HKA Dominicana, Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica autorizado por la DGII, puede acompañar a las empresas durante su proceso de implementación.
¿Qué es la Factura Electrónica en República Dominicana?
La Factura Electrónica es un documento fiscal emitido y gestionado electrónicamente conforme a los formatos y requisitos establecidos por la DGII.
En República Dominicana, estos documentos reciben el nombre de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) y cuentan con validez fiscal cuando cumplen con las condiciones establecidas por la normativa vigente y son aceptados por la Administración Tributaria.
Los e-CF son generados en formato XML y firmados digitalmente. Al momento de su emisión deben ser remitidos a la DGII, que asigna un identificador de seguimiento o TrackID para consultar el resultado de su validación.
Dependiendo de la evaluación realizada por la DGII, un e-CF puede recibir estados como Aceptado, Aceptado Condicional o Rechazado. Cuando el documento es aceptado o aceptado condicionalmente, tiene validez para fines tributarios.
La Facturación Electrónica contribuye a:
- Garantizar la autenticidad e integridad de los documentos.
- Mejorar la trazabilidad de las operaciones.
- Automatizar procesos administrativos.
- Reducir errores asociados al procesamiento manual.
- Facilitar la integración con sistemas contables y ERP.
- Digitalizar la conservación de documentos fiscales.
- Mejorar los procesos de control y fiscalización.
Los documentos e informaciones relacionados con las operaciones fiscales deben conservarse durante el período establecido por la normativa tributaria. En el caso de los e-CF, los archivos XML deben conservarse durante 10 años, de forma que puedan ser presentados cuando sean requeridos por la Administración Tributaria.
¿Qué es un Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF)?
El Comprobante Fiscal Electrónico o e-CF es un documento electrónico que acredita operaciones comerciales y tributarias como ventas de bienes, prestación de servicios, compras, notas de crédito, notas de débito, exportaciones y otras operaciones contempladas por la DGII.
Los e-CF se identifican mediante un Número de Comprobante Fiscal Electrónico (e-NCF) cuya serie comienza con la letra E.
Por ejemplo:
E310000000001
En esta estructura:
- E identifica que se trata de un comprobante electrónico.
- Los dos dígitos siguientes identifican el tipo de e-CF.
- Los últimos diez dígitos corresponden al secuencial.
Para emitir comprobantes fiscales electrónicos, el contribuyente debe estar autorizado como Emisor Electrónico y cumplir con los requisitos técnicos, fiscales y de certificación establecidos por la DGII.
Calendario de implementación de la Facturación Electrónica en 2026
La Ley núm. 32-23 estableció un calendario progresivo para la incorporación de los contribuyentes al sistema de facturación electrónica.
Es importante diferenciar entre los plazos originalmente establecidos por la Ley y las prórrogas o disposiciones posteriores publicadas por la DGII.
Grandes Contribuyentes Nacionales
Los Grandes Contribuyentes Nacionales tuvieron como plazo de implementación el período correspondiente a los primeros 12 meses posteriores a la entrada en vigor de la Ley núm. 32-23.
Su fecha límite original fue:
15 de mayo de 2024
Este grupo ya se encuentra dentro del régimen obligatorio de facturación electrónica conforme a las disposiciones aplicables.
Grandes Contribuyentes Locales y Medianos
La fecha establecida originalmente para este grupo fue:
15 de mayo de 2025
Posteriormente, la DGII otorgó una extensión de seis meses, llevando el plazo de implementación hasta:
15 de noviembre de 2025
Además, la DGII informó que, a partir del 1 de noviembre de 2026, los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos deberán emitir exclusivamente comprobantes mediante secuencias electrónicas tipo E.
Las secuencias no electrónicas tipo B asignadas a estos contribuyentes tendrán validez hasta el 31 de octubre de 2026 y, posteriormente, su utilización quedará limitada a los casos de contingencia contemplados por la normativa.
Pequeños, micro y contribuyentes no clasificados
La Ley núm. 32-23 estableció inicialmente como fecha límite:
15 de mayo de 2026
Sin embargo, mediante el Aviso 06-26, la DGII otorgó una prórroga administrativa, automática y generalizada de seis meses para los contribuyentes clasificados como pequeños, micro y no clasificados.
La nueva fecha límite para este grupo es:
15 de noviembre de 2026
Esta extensión no requiere una solicitud individual por parte del contribuyente.
Por esta razón, las empresas pertenecientes a este grupo que todavía no hayan completado su proceso de implementación deben avanzar cuanto antes con los requisitos administrativos, técnicos y de certificación necesarios.
Beneficios de la facturación electrónica para las empresas
Implementar la facturación electrónica no solamente permite responder a una obligación tributaria. También puede contribuir a modernizar los procesos administrativos y financieros de una empresa.
Entre sus principales beneficios se encuentran:
- Reducción de procesos manuales: disminuye la dependencia del papel y de tareas administrativas repetitivas.
- Integración con ERP y sistemas contables: permite conectar la facturación con plataformas de gestión existentes.
- Menos errores: las validaciones automáticas ayudan a detectar inconsistencias antes de completar determinados procesos.
- Mayor trazabilidad: facilita conocer el estado de los documentos emitidos y recibidos.
- Seguridad: los e-CF utilizan firma digital para proteger la integridad del documento.
- Acceso digital a la información: facilita la localización, almacenamiento y consulta de comprobantes.
- Mayor eficiencia administrativa: automatiza tareas relacionadas con emisión, recepción y procesamiento de documentos.
- Mejor preparación ante procesos de fiscalización: la información puede mantenerse organizada y disponible digitalmente.
La facturación electrónica debe entenderse, por tanto, como parte de un proceso de transformación digital y cumplimiento tributario, no únicamente como un cambio en la forma de generar una factura.
Marco legal de la facturación electrónica: Ley 32-23 y Decreto 587-24
La Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana constituye uno de los principales fundamentos legales del sistema.
Entre otros aspectos, la Ley establece:
- El régimen de obligatoriedad de la facturación electrónica.
- Los principios aplicables a los Comprobantes Fiscales Electrónicos.
- Obligaciones relacionadas con emisores y receptores electrónicos.
- Reglas aplicables a los Proveedores de Servicios de Facturación Electrónica.
- Infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento.
- Plazos para la implementación según la clasificación de los contribuyentes.
- Disposiciones relacionadas con incentivos fiscales dentro de los períodos y condiciones establecidos.
Por su parte, el Decreto núm. 587-24 establece el Reglamento para la aplicación de la Ley núm. 32-23 y desarrolla aspectos como:
- Implementación del sistema.
- Proceso de contingencia.
- Envío de comprobantes fiscales electrónicos.
- Facturador Gratuito de la DGII.
- Período de voluntariedad.
- Prórrogas.
- Incentivos fiscales.
- Obligaciones y procedimientos aplicables a los contribuyentes.
Además de la Ley y su Reglamento, existen normas, avisos, formatos técnicos e instructivos publicados por la DGII que deben considerarse durante la implementación.
¿Qué es el certificado digital y por qué se necesita para emitir e-CF?
El certificado digital permite identificar al firmante y garantizar la integridad del documento electrónico.
Para convertirse en Emisor Electrónico, el contribuyente debe disponer de un certificado digital para procedimientos tributarios emitido por una Prestadora de Servicios de Confianza autorizada por INDOTEL, conforme a los requisitos establecidos por la DGII.
La firma digital aplicada al e-CF permite comprobar que el documento no ha sido modificado después de ser firmado.
Por ello, el certificado digital es uno de los componentes necesarios dentro del proceso de certificación y posterior emisión de comprobantes fiscales electrónicos.
Tipos de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF)
La DGII establece diferentes tipos de e-CF según la naturaleza de la operación que se documenta.
Los tipos vigentes incluyen:
E31 – Factura de Crédito Fiscal Electrónica
Se utiliza para documentar operaciones que generan crédito fiscal y/o sustentan costos y gastos conforme a las disposiciones tributarias aplicables.
E32 – Factura de Consumo Electrónica
Se utiliza principalmente en operaciones realizadas con consumidores finales.
E33 – Nota de Débito Electrónica
Permite realizar determinados aumentos o ajustes posteriores relacionados con una operación previamente documentada.
E34 – Nota de Crédito Electrónica
Se utiliza para registrar modificaciones posteriores que disminuyen o corrigen los valores de una operación previamente facturada, según corresponda.
E41 – Comprobante Electrónico de Compras
Se utiliza en las operaciones previstas por la normativa para compras de bienes o servicios realizadas a personas que no se encuentran registradas como contribuyentes, entre los supuestos correspondientes.
E43 – Comprobante Electrónico para Gastos Menores
Se utiliza para documentar determinados gastos menores conforme a las reglas y límites establecidos por la normativa tributaria.
E44 – Comprobante Electrónico para Regímenes Especiales
Corresponde a operaciones vinculadas con contribuyentes o actividades acogidas a regímenes tributarios especiales, cuando aplique.
E45 – Comprobante Electrónico Gubernamental
Se utiliza en las operaciones para las que corresponde la emisión de comprobantes gubernamentales conforme a las disposiciones de la DGII.
E46 – Comprobante Electrónico para Exportaciones
Se emplea para documentar operaciones de exportación según las condiciones establecidas por la normativa.
E47 – Comprobante Electrónico para Pagos al Exterior
Se utiliza para documentar determinados pagos realizados a proveedores de bienes o servicios ubicados en el exterior conforme a las disposiciones fiscales correspondientes.
Seleccionar correctamente el tipo de e-CF es fundamental, ya que cada comprobante responde a una operación determinada y posee requisitos específicos definidos por la DGII.
Requisitos para convertirse en Emisor Electrónico ante la DGII
Para solicitar autorización y completar el proceso de certificación como Emisor Electrónico, la DGII establece diferentes condiciones.
Entre los principales requisitos se encuentran:
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Mantener actualizado el RNC.
- Estar registrado como contribuyente con obligaciones tributarias a su cargo.
- Poseer acceso a la Oficina Virtual (OFV).
- Tener autorización para emitir comprobantes fiscales o Alta de NCF.
- Contar con un certificado digital válido para procedimientos tributarios.
- Disponer de una solución tecnológica capaz de generar y gestionar e-CF conforme a las especificaciones de la DGII.
- Cumplir con las exigencias técnicas establecidas por Impuestos Internos.
- Completar la solicitud de autorización correspondiente.
- Realizar satisfactoriamente el proceso de certificación establecido por la DGII.
- Mantenerse al día con sus obligaciones tributarias y deberes formales aplicables.
El contribuyente puede implementar la facturación electrónica a través de diferentes alternativas, entre ellas:
- Un sistema de desarrollo propio que cumpla con los requisitos establecidos.
- Un Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica certificado por la DGII.
- El Facturador Gratuito de la DGII, siempre que cumpla con los criterios establecidos para utilizar esta herramienta.
Por esta razón, no basta únicamente con adquirir un software: el contribuyente debe completar el proceso requerido para obtener la autorización como Emisor Electrónico.
¿Cómo funciona el proceso para convertirse en Emisor Electrónico?
Aunque las condiciones pueden variar según la modalidad de implementación seleccionada, el proceso contempla de manera general las siguientes etapas:
1. Preparación administrativa y tecnológica
La empresa verifica sus datos fiscales, obligaciones, accesos, certificado digital y solución tecnológica.
2. Solicitud para ser Emisor Electrónico
La solicitud correspondiente se realiza mediante los mecanismos habilitados por la DGII.
3. Proceso de certificación
La solución debe demostrar que puede generar, firmar, transmitir y procesar correctamente los e-CF de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas.
4. Set de pruebas
El contribuyente completa las pruebas requeridas dentro del ambiente correspondiente de la DGII.
5. Autorización como Emisor Electrónico
Una vez aprobado satisfactoriamente el proceso de certificación, la DGII concede la autorización para iniciar la emisión de e-CF.
Trabajar con un proveedor de facturación electrónica certificado puede facilitar el componente tecnológico de este proceso y la integración con los sistemas administrativos de la empresa.
¿Qué ocurre si una empresa no implementa la facturación electrónica dentro del plazo?
La Ley núm. 32-23 contempla infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones de facturación electrónica.
Una vez vencido el plazo correspondiente a la clasificación del contribuyente, incluido el período de prórroga cuando aplique, quienes no hayan completado el proceso requerido pueden quedar sujetos a las disposiciones sancionatorias establecidas por la Ley.
Además del riesgo de sanciones, retrasar la implementación puede ocasionar:
Riesgos en la continuidad oper
Interrupciones en los procesos de facturación.
Problemas de adaptación de sistemas administrativos o ERP.
Dificultades para capacitar al personal dentro del plazo.
Procesos de implementación apresurados.
Incompatibilidades técnicas detectadas demasiado tarde.



